INFORMACIÓN SOBRE LA LEY DE AMERICANOS CON DISCAPACIDADES (ADA)

El término "ADA" se refiere a la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990. La ADA es una ley de derechos civiles que garantiza a las personas con discapacidades el acceso equitativo a los mismos programas y servicios disponibles para las personas sin discapacidades.

La ADA garantiza a las personas con discapacidades la igualdad de oportunidades para participar plenamente en la sociedad, vivir de manera independiente y ser económicamente independientes. La ADA no garantiza a estas personas más servicios que los disponibles para las personas que no tienen una discapacidad. La ADA está destinada a permitir que las personas con discapacidades sean independientes, integradas y autosuficientes.

ADA Info

¿Qué dice la ADA sobre el transporte público?

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades exige que los sistemas de transporte financiados con fondos públicos se adapten a una persona que tenga una discapacidad. La ley identifica las normas de accesibilidad para vehículos, instalaciones de tránsito, paradas de tránsito y puntos de transferencia. También requiere anuncios de paradas importantes y puntos de tiempo en sistemas de rutas fijas. Cuando los problemas de discapacidad y / o accesibilidad de un individuo a un destino en particular le impiden utilizar el sistema de ruta fija, se debe proporcionar el servicio de tránsito de Para.

El término "ADA Paratransit" se refiere al servicio de transporte financiado con fondos públicos que se brinda a las personas cuya discapacidad les impide utilizar un sistema de ruta fija para todos o algunos de sus viajes.

¿Quién puede solicitar el servicio ADA Paratransit?

Cualquier persona con una discapacidad puede solicitar el servicio ADA Paratransit. Una discapacidad se define como:

“Un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más de las principales actividades de la vida de dicha persona; un registro de los mismos; o se considera que tiene un impedimento tal "

¿Cómo se convierte uno en elegible para el servicio de paratransporte ADA de SEAT?

    • Puede ponerse en contacto con el administrador de SEAT ADA directamente al 860-886-2631, extensión 106.
    • Los materiales de solicitud se envían por correo a los nuevos solicitantes que lo soliciten y a los solicitantes que necesitan una nueva certificación. Las aplicaciones se pueden descargar aquí.
  • Las solicitudes se pueden completar en línea haciendo clic en AQUÍ.
  • Applications can be completed in a .pdf format online by clicking AQUÍ.
  • Todas las solicitudes se revisan a la recepción.
  • El Administrador de ADA se comunicará con la persona para programar una entrevista cara a cara realizada en el Distrito de Tránsito del Área Sudeste - Oficina de Administración, se proporcionará transporte sin cargo.
  • La verificación profesional podría ser necesaria antes de tomar una decisión de elegibilidad.
  • Applicant will be notified in writing of their eligibility, and if unconditional eligibility is not granted the reasons why will also be in writing.

Una vez que un individuo es aprobado, el transporte se proporciona de la siguiente manera:

  • Llame a Eastern CT Transportation Consortium (ECTC) al 860-848-5910, extensión 2.
  • Las reservaciones deben hacerse al menos un día antes del día que desea viajar; En general, las reservas del mismo día no pueden ser acomodadas.
  • Las reservaciones se realizan entre las 8 am y las 5 pm, de lunes a viernes.
  • Un servicio de contestador atenderá las llamadas en otros momentos y días feriados importantes, y el cliente recibirá una llamada para confirmar.
  • Los horarios de recogida se pueden negociar hasta una hora antes o después de la hora solicitada o la hora de llegada, si corresponde (por ejemplo, si un cliente tiene una cita médica, la hora de llegada puede negociarse hasta una hora antes de la cita) .
  • Los clientes deben estar preparados para esperar 15 minutos antes o después de la hora acordada de recogida.
  • Nuestros operadores pueden brindar asistencia razonable a los clientes al abordar y salir del autobús, pero no son "asistentes de cuidado personal".
  • Generalmente, nuestro servicio es de acera a acera, pero si se solicita al hacer la reserva, y es seguro hacerlo, nuestros operadores pueden ayudar a los clientes desde y hacia la puerta principal o desde su origen y destino.
  • Nuestros operadores deben mantener una "línea de visión" con su vehículo por razones de seguridad.
  • Los clientes cuyo comportamiento o higiene representa un riesgo de seguridad para otros clientes o nuestros operadores, pueden ser suspendidos del servicio.

SEAT da la bienvenida a los animales de servicio ADA en todos los vehículos SEAT

De acuerdo con las reglamentaciones del Departamento de Transporte de los EE. UU., “Animal de servicio” significa cualquier perro guía, perro de señal u otro animal entrenado individualmente para trabajar o realizar tareas para un individuo con una discapacidad, incluidos, entre otros, guías de individuos con discapacidad visual. , alertando a los individuos con problemas auditivos a los intrusos y los sonidos, tirando de una silla de ruedas o recogiendo objetos caídos.

Su animal de servicio es bienvenido en SEAT. No se requiere permiso, pero se le puede pedir que confirme que su animal es un animal de servicio. Usted es responsable del cuidado y la supervisión de su animal mientras esté a bordo. Un animal de servicio debe permanecer en el suelo o en el regazo de un cliente, pero no se le puede dar su propio asiento. No se pueden alojar animales de servicio no controlados o animales de servicio que amenacen a otros clientes.

Un animal que únicamente proporciona apoyo emocional, bienestar, comodidad o compañía no es un animal de servicio. Estos tipos de animales, “animales de compañía”, se consideran mascotas, no se permite el transporte en los autobuses de SEAT, a menos que estén en un transportador de mascotas aprobado.

El Distrito de Tránsito del Área Sureste se compromete a proporcionar a los clientes, incluidos aquellos con discapacidades, servicios seguros, confiables, accesibles y fáciles de usar.

En cumplimiento con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) de 1990 (49 CFR Partes 27, 37, 38 y 39), y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada, el Distrito de Tránsito del Área Sudeste garantiza sus servicios , los vehículos y las instalaciones son accesibles y utilizables por personas con discapacidades. Cualquier persona que crea que él o ella ha sido discriminada por motivos de discapacidad puede presentar una queja de ADA.

  • El formulario se puede enviar por pedido, llame al administrador de SEAT ADA al 860-886-2631 extensión 101.
  • El formulario se puede descargar: Formulario y Proceso de Quejas ADA
  • El formulario se puede enviar por fax al 860-886-6097 A la atención de: SEAT ADA Coordinator
  • Envíe un correo electrónico a nuestro Gerente de ADA al cperkins@seatransit.org
  • Llame al 860-886-2631, extensión 106, puede hacer una solicitud por teléfono
  • Envíe una solicitud por correo a:
    Gerente de ADA
    21 ruta 12
    Preston, CT 06365

Si el demandante no puede escribir una queja, un representante puede presentarla en su nombre, o el personal de SEAT proporcionará asistencia. Las quejas deben presentarse dentro de los 180 días calendario posteriores al presunto incidente. El Coordinador de ADA se pondrá en contacto con el demandante dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de la queja. Cualquier información solicitada debe ser recibida por SEAT dentro de los 5 días como

SEAT comenzará la investigación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la queja si se determina que la supuesta discriminación es una violación de las regulaciones de ADA.

Se realizará una investigación de la queja y se documentará para determinar si SEAT no cumplió con las regulaciones de la ADA.

SEAT completará la investigación dentro de los 60 días calendario posteriores a la recepción de la queja. Si se necesita tiempo adicional para la investigación, se notificará al demandante.

SEAT comunicará sin demora su respuesta al reclamante, incluidos los motivos de la respuesta. El reclamante tendrá 5 días hábiles a partir de la recepción de la respuesta de SEAT para presentar una apelación. Si no se presenta una apelación, la queja será cerrada.

¿Qué es la modificación razonable?

El Distrito de Tránsito del Área Sureste se compromete a proporcionar a los clientes, incluidos aquellos con discapacidades, servicios seguros, confiables, accesibles y fáciles de usar. Como parte de este compromiso, SEAT ha adoptado esta política para proporcionar un procedimiento para recibir, procesar y responder a solicitudes de modificaciones razonables a las políticas o prácticas de SEAT por parte de personas con discapacidades.

Legislación

El 13 de marzo de 2015, el Departamento de Transporte emitió una resolución final con respecto a 49 CFR Partes 27 y 37 Transporte para personas con discapacidades; Modificación razonable de políticas y prácticas. Esta decisión requiere que las entidades públicas que proporcionan servicios de transporte público designados realicen modificaciones / adaptaciones razonables a las políticas y prácticas para garantizar la accesibilidad del programa. La regla además requiere que las entidades públicas adopten un proceso formal para rastrear y responder a dichas solicitudes de modificaciones.

Formulario de solicitud de modificaciones razonables

  • Las personas que soliciten modificaciones deberán describir lo que necesitan para utilizar el servicio.
  • Las personas que soliciten modificaciones no están obligadas a utilizar el término "modificación razonable" al realizar una solicitud.
  • Siempre que sea posible, las solicitudes de modificaciones se realizarán y determinarán por adelantado, antes de que SEAT deba proporcionar el servicio modificado, por ejemplo, durante el proceso de elegibilidad de Paratransit, a través de consultas de servicio al cliente o mediante el proceso de comentarios de SEAT.
  • Cuando una solicitud de modificación no pueda realizarse y determinarse con antelación, el personal operativo deberá determinar si la modificación debe proporcionarse en el momento de la solicitud. El personal operativo puede consultar con la administración de SEAT antes de tomar una decisión para otorgar o denegar la solicitud.

SEAT atenderá las solicitudes siempre que:

  • La naturaleza fundamental del servicio, programa o actividad no se modifica, o
  • No causa una amenaza directa a la salud o seguridad de otros, o
  • No da lugar a una carga financiera y administrativa indebida, o
  • El solicitante no podría utilizar completamente el servicio proporcionado por SEAT sin la modificación.
  • El Coordinador de modificaciones razonables responderá al solicitante dentro de los 10 días posteriores a la recepción de la solicitud por teléfono y / o correo postal, en caso de que se necesite información adicional.
  • La determinación se hará y se notificará por escrito al solicitante.

Concesión de una solicitud de modificación razonable

  • Tan pronto como SEAT determine que se proporcionará una adaptación razonable, esa decisión se comunicará inmediatamente a la persona. Este aviso debe hacerse por escrito para mantener la información requerida para los fines de la presentación de informes. Previa solicitud, se proporcionarán medios alternativos de respuesta.
  •  Al elegir entre alternativas para cumplir con los requisitos de no discriminación y accesibilidad con respecto a instalaciones nuevas, modificadas o existentes, o servicios de transporte designados o especificados, SEAT dará prioridad a aquellos métodos que ofrecen servicios, programas y actividades a personas calificadas con discapacidades en el El entorno más integrado y apropiado para las necesidades de las personas con discapacidades.

Denegar una solicitud de modificación razonable

Tan pronto como SEAT determine que se rechazará una solicitud de adaptación razonable, SEAT comunicará la base de la decisión por escrito a la persona que solicita la modificación. La explicación de la negación indicará claramente:

  • las razones especificas de la negacion;
  • cualquier alojamiento alternativo que pueda crear el mismo acceso a los servicios de tránsito según lo solicitado por el individuo; y
  • la oportunidad de presentar una queja relativa a la decisión de SEAT sobre la solicitud.

SOLICITAR NEGACIONES / PROTESTAS

Si se niega una solicitud de modificación razonable, el solicitante tiene derecho a protestar por la decisión siguiendo los procedimientos de denegación ADA de SEAT. Las copias están disponibles bajo petición. Además, se incluirá una copia de los procedimientos de protesta de la ADA junto con la decisión por escrito de la denegación. SEAT tomará, en la medida de lo posible, cualquier otra acción que pueda tener a su alcance para garantizar que la persona con discapacidad reciba los servicios o beneficios proporcionados por SEAT que no resulten en una amenaza directa o alteración fundamental.

FORMULARIO DE SOLICITUD RAZONABLE DEL ASIENTO:

Hay varias formas de obtener y enviar un formulario de solicitud de modificación / alojamiento razonable:

  • El formulario se puede enviar por correo a pedido, llame al Coordinador de solicitud de modificaciones razonables al 860-886-2631 extensión 106
  • Comuníquese directamente con el Coordinador de ADA de SEAT al 860-886-2631, extensión 106 para obtener formatos alternativos de información sobre los servicios de ADA.
  • El formulario se puede descargar:  Formulario de solicitud de modificaciones razonables
  • El formulario se puede enviar por fax al 860-886-6097 A la atención de: Coordinador de modificaciones razonables
  • Envíe un correo electrónico a nuestro Coordinador de solicitudes de modificaciones razonables al csimpson@seatransit.org
  • Llame al 860-886-2631 ext. 106 Se puede hacer una solicitud por teléfono.
  • Envíe una solicitud por correo a:
    Modificaciones razonables del asiento
    21 ruta 12
    Preston, CT 06365

Visitors who are certified eligible for ADA paratransit services in their home areas are eligible for paratransit services in our area for up to 21 days in a 12 month time frame.  If they do not have an ID card stating their eligibility in another system, we may require that their home ADA Paratransit service provide verification to our ADA Manager. Reservations should be made one (1) day up to fourteen (14) days in advance.

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