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Servicios ADA y de transporte adaptado
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Servicios de Transporte Accesible.

SEAT Bus se compromete a brindar transporte público equitativo y accesible para todos los miembros de nuestra comunidad. Esta página sirve como una guía sobre los servicios de paratránsito de SEAT, así como nuestras opciones de accesibilidad a bordo de nuestros rutas de servicio fijo. Aquí, encontrarás información sobre la elegibilidad, cómo solicitar el Paratránsito y las características disponibles en nuestros autobuses de ruta fija para garantizar un viaje seguro y cómodo para los pasajeros con discapacidades. Nos esforzamos por hacer que cada viaje con SEAT sea accesible para todos.

Servicios de Paratránsito.

Los servicios de paratránsito que opera SEAT son un servicio de transporte especializado con trayectos compartidos que complementa a los de SEAT. servicios de ruta fija. Está específicamente definido por la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) para brindar movilidad comparable a las personas cuya discapacidad o condición de salud les impide usar de forma independiente los servicios regulares de ruta fija para algunos o todos sus viajes. Este servicio es generalmente origen a origen (de acera a acera) y se proporciona dentro de un corredor de 3/4 de milla de nuestros servicios de ruta de autobús existentes. La elegibilidad debe determinarse a través de un proceso de solicitud para garantizar que el servicio se proporcione a quienes más lo necesitan.

¿Quién puede solicitar el servicio ADA Paratransit?
Cualquier persona con una discapacidad puede solicitar el servicio ADA Paratransit.

Una discapacidad se define como:
Una discapacidad física o mental que limita sustancialmente una o más de las actividades importantes de la vida de dicho individuo; un historial de dicha discapacidad; o ser considerado como que tiene tal discapacidad.

¿Cómo se puede ser elegible para el Servicio ADA de Paratránsito de SEAT?

  • Puede contactar directamente al Gerente de SEAT ADA en (860) 886-2631, extensión 106.
  • Los materiales de solicitud se envían por correo a los nuevos solicitantes, bajo petición, y a los solicitantes que necesitan recertificación. La solicitud puede ser descargado aquí o completado en línea. Todas las solicitudes se revisan al recibirlas.
  • El Gerente de la ADA se comunicará con el individuo para programar una entrevista presencial que se llevará a cabo en la Oficina de Administración del Distrito de Tránsito del Área Sureste. Se proporcionará transporte sin costo alguno.
  • La verificación profesional podría ser necesaria antes de tomar una decisión sobre la elegibilidad.
  • El solicitante será notificado por escrito de su elegibilidad y, si no se otorga la elegibilidad incondicional, las razones también serán por escrito.

Una vez que un individuo sea aprobado, el transporte se proporcionará de la siguiente manera:

  • Llamar Consorcio de Transporte del Este de CT (ECTC) al 860-848-5910 extensión 2.
  • Las reservaciones deben hacerse al menos con un día de anticipación al día en que desea viajar.; Generalmente, no se pueden aceptar reservaciones para el mismo día.
  • Las reservaciones se toman de 8 AM a 5 PM, de lunes a viernes.
  • Un servicio de atención responderá las llamadas en otros horarios y días festivos importantes, y el cliente recibirá una llamada de respuesta para confirmar.
  • Las horas de recogida se pueden negociar hasta una hora antes o después de la hora de recogida solicitada o la hora de llegada, si procede (por ejemplo, si un cliente tiene una cita médica, la hora de llegada puede negociarse hasta una hora antes de la cita).
  • Los clientes deben estar preparados para esperar 15 minutos antes o después de la hora acordada de recogida.
  • Nuestros operadores pueden brindar asistencia razonable a los clientes al subir y bajar del autobús, pero no son “asistentes de cuidado personal”.”
  • Generalmente, nuestro servicio es de acera a acera, pero si se solicita al hacer la reserva, y es seguro hacerlo, nuestros operadores pueden asistir a los clientes hacia y/o desde la puerta principal o la primera puerta de su origen y destino.
  • Nuestros operadores deben mantener “línea de visión” con su vehículo por razones de seguridad.
  • Los clientes cuyo comportamiento o higiene represente un riesgo para la seguridad de otros clientes u operadores, podrán ser suspendidos del servicio.
  • Paseo de un solo sentido ADA/Paratransit $3.50

Los pasajeros deberán tener el cambio exacto, ya que los operadores de autobuses no tienen la capacidad de dar cambio. Se aceptan billetes de dólar, monedas, boletos y pases como formas de pago.

Operamos dentro de los rangos que se muestran a continuación, o 3/4 de milla a cada lado de la línea central de nuestros servicios de ruta fija.

De conformidad con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés), SEAT Bus ofrece un servicio temporal de Paratránsito a visitantes certificados que no residen en nuestra área de servicio. Si usted está certificado actualmente como elegible para Paratránsito ADA por la agencia de tránsito de su comunidad de origen, tiene derecho a un servicio comparable aquí por hasta 21 días dentro de cualquier período de 12 meses. Para reservar un viaje, las reservaciones deben hacerse con una (1) a catorce (14) días de anticipación. Si no tiene una tarjeta de identificación ADA, es posible que se le solicite que su servicio de Paratránsito de origen proporcione una verificación de elegibilidad a nuestro Gerente ADA.

¿Busca más información sobre los servicios y adaptaciones ADA de SEAT en los servicios de ruta fija? Por favor, consúltelo a continuación.

Accesibilidad en Nuestros Autobuses

SEAT Bus se compromete a garantizar que nuestros servicios de ruta fija sean completamente accesibles para todos los pasajeros, incluyendo aquellos que utilizan sillas de ruedas y otros dispositivos de movilidad. Cada autobús de nuestra flota está equipado con características como la capacidad de inclinación y rampas o elevadores que cumplen con la ADA para hacer que subir y bajar sea seguro y fácil, así como espacio para pasajeros que utilizan dispositivos de movilidad. Cumplimos estrictamente con las regulaciones federales de la ADA sobre el transporte de dispositivos de movilidad y estamos dedicados a acomodar a todos los pasajeros. A continuación, encontrará pautas específicas sobre el uso de dispositivos de movilidad, procedimientos de aseguramiento y dimensiones para garantizar que su viaje sea tranquilo y cumpla con los estándares de seguridad.

Cuando llegue tu autobús, por favor colócate cerca de la puerta delantera donde el operador pueda verte claramente. Nuestros autobuses están equipados con pisos bajos y rampas o elevadores para garantizar un abordaje fácil y seguro. El conductor del autobús desplegará la rampa o bajará el autobús (se agachará) al nivel de la calle. Una vez que la rampa esté bajada, procede a subir. El operador te ayudará a colocar y asegurar tu dispositivo en el área designada. Para tu seguridad, y la de los demás, tu dispositivo de movilidad debe ser asegurado con las correas proporcionadas. Los operadores están capacitados para ayudar con el proceso de aseguramiento, pero no pueden levantarte ni cargarte.

SEAT da la bienvenida a los animales de servicio en todos los vehículos SEAT.

De conformidad con las regulaciones del Departamento de Transporte de EE. UU., “animal de servicio” significa cualquier perro guía, perro de señal u otro animal entrenado individualmente para trabajar o realizar tareas para una persona con una discapacidad, incluyendo, entre otras, guiar a personas con discapacidad visual, alertar a personas con discapacidad auditiva sobre intrusos y ruidos, tirar de una silla de ruedas o recoger objetos caídos.

Tu animal de servicio es bienvenido a bordo de SEAT. No se requiere ningún permiso, pero se te puede pedir que confirmes que tu animal es de servicio. Tú eres responsable del cuidado y supervisión de tu animal mientras estés a bordo. Un animal de servicio debe permanecer en el suelo o en el regazo de un cliente, pero no se le puede asignar su propio asiento. No se pueden acomodar animales de servicio que no estén controlados o que amenacen a otros clientes.

Un animal que solo brinda apoyo emocional, bienestar, consuelo o compañía no es un animal de servicio. Estos tipos de animales, “animales de compañía”, son considerados mascotas y no se les permite ser transportados en autobuses de SEAT, a menos que estén en un transportín aprobado.

El Distrito de Tránsito del Área Sureste se compromete a proporcionar a los clientes, incluidos aquellos con discapacidades, servicios seguros, confiables, accesibles y fáciles de usar. 

En cumplimiento con la ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) de 1990 (49 CFR Partes 27, 37, 38 y 39) del Departamento de Transporte de los Estados Unidos, y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada, Southeast Area Transit District asegura que sus servicios, vehículos e instalaciones sean accesibles y utilizables por personas con discapacidades. Cualquier persona que crea que ha sido discriminada por motivo de discapacidad puede presentar una queja bajo la ADA.

El formulario se puede enviar por correo si lo solicita. Por favor, llame al Gerente ADA de SEAT al 860-886-2631, extensión 106.
El formulario se puede descargar: Formulario y Proceso de Queja de la ADA
El formulario puede ser enviado por fax al 860-886-6097 Atención: Coordinador deével SEAT
Envía un correo electrónico a nuestro Gerente de ADA en [email protected]
Llamar (860) 886-2631 Se puede hacer una solicitud por teléfono a la extensión 106

Enviar una solicitud a:
Gerente de ADA
Ruta 12, número 21
Preston, CT 06365
Si el reclamante no puede escribir una queja, un representante puede presentarla en su nombre, o el personal de SEAT brindará asistencia. Las quejas deben presentarse dentro de los 180 días calendario del incidente alegado. El Coordinador de la ADA se pondrá en contacto con el reclamante dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de la queja. Cualquier información solicitada debe ser recibida por SEAT dentro de los 5 días.

SEAT iniciará la investigación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción de la queja si se determina que la presunta discriminación constituye una violación de las regulaciones de la ADA.

Se llevará a cabo y documentará una investigación de la queja para determinar si SEAT incumplió las regulaciones de la ADA.

SEAT completará la investigación dentro de los 60 días calendario posteriores a la recepción de la reclamación. Si se necesita tiempo adicional para la investigación, se notificará al reclamante.

SEAT comunicará prontamente su respuesta al reclamante, incluyendo las razones de dicha respuesta. El reclamante tendrá 5 días hábiles a partir de la recepción de la respuesta de SEAT para presentar una apelación. Si no se presenta una apelación, la reclamación se cerrará.

Modificación razonable

El Distrito de Tránsito del Área Sureste se compromete a proporcionar servicios seguros, confiables, accesibles y fáciles de usar para los clientes, incluyendo a las personas con discapacidades. Como parte de este compromiso, SEAT ha adoptado esta política para establecer un procedimiento para recibir, procesar y responder a las solicitudes de modificaciones razonables a las políticas o prácticas de SEAT por parte de personas con discapacidades.

Legislación

El 13 de marzo de 2015, el Departamento de Transporte emitió una Regla Final sobre las Partes 27 y 37 del Título 49 del CFR, Transporte para Personas con Discapacidades; Modificación Razonable de Políticas y Prácticas. Esta regla exige a las entidades públicas que brindan servicios de transporte público designados que realicen modificaciones/adaptaciones razonables a sus políticas y prácticas para garantizar la accesibilidad del programa. La regla exige además que las entidades públicas adopten un proceso formal para el seguimiento y la respuesta a dichas solicitudes de modificación.

Formulario de solicitud de modificaciones razonables

  • Las personas que soliciten modificaciones deberán describir lo que necesitan para poder utilizar el servicio.
  • Los individuos que solicitan modificaciones no están obligados a usar el término “modificación razonable” al hacer una solicitud.
  • Siempre que sea factible, las solicitudes de modificaciones se realizarán y determinarán con anticipación, antes de que se espere que SEAT brinde el servicio modificado, por ejemplo, durante el proceso de elegibilidad para Paratransit, a través de consultas de servicio al cliente o mediante el proceso de retroalimentación de SEAT.
  • Donde una solicitud de modificación no pueda ser practicada y determinada de antemano, el personal operativo determinará si la modificación debe proporcionarse en el momento de la solicitud. El personal operativo podrá consultar a la gerencia de SEAT antes de tomar la decisión de conceder o denegar la solicitud.

SEAT atenderá las solicitudes siempre que:

  • La naturaleza fundamental del servicio, programa o actividad no se altera, o
  • No causa una amenaza directa a la salud o seguridad de otros, o
  • No resulta en una carga financiera y administrativa indebida, o
  • El solicitante no podría usar completamente el servicio proporcionado por SEAT sin la modificación.
  • El Gerente de Programas de la ADA responderá al solicitante dentro de los 10 días posteriores a la recepción de la solicitud por teléfono y/o correo, dependiendo de si se necesita información adicional.
  • La determinación se realizará y se notificará por escrito al solicitante.

Otorgar una solicitud de modificación razonable

  • Tan pronto como SEAT determine que se proporcionará una adaptación razonable, esa decisión se comunicará de inmediato a la persona. Este aviso debe ser por escrito para mantener la información requerida para fines de elaboración de informes. Si se solicita, se proporcionarán medios alternativos de respuesta.
  • Al elegir entre alternativas para cumplir con los requisitos de no discriminación y accesibilidad con respecto a instalaciones nuevas, alteradas o existentes, o servicios de transporte designados o especificados, SEAT dará prioridad a aquellos métodos que ofrezcan servicios, programas y actividades a personas calificadas con discapacidades en el entorno más integrado apropiado para las necesidades de las personas con discapacidades.

Negar una solicitud de modificación razonable

Tan pronto como SEAT determine que una solicitud de adaptación razonable será denegada, SEAT comunicará por escrito al solicitante de la modificación los motivos de la decisión. La explicación de la denegación indicará claramente:

  • los motivos específicos de la denegación;
  • cualquier alojamiento alternativo que pueda crear el mismo acceso a los servicios de transporte público que solicitó el individuo; y
  • la oportunidad de presentar una reclamación relativa a la decisión de la SEAT sobre la solicitud.

Rechazos/Protestas de Solicitudes

Si se niega una solicitud de modificación razonable, el solicitante tiene derecho a apelar la decisión siguiendo los procedimientos de denegación de la ADA de SEAT. Hay copias disponibles si las solicita. Además, se incluirá una copia de los procedimientos de apelación de la ADA con la decisión escrita de denegación. SEAT tomará, en la máxima medida posible, cualquier otra acción que esté a su disposición para asegurar que la persona con discapacidad reciba los servicios o beneficios proporcionados por SEAT que no resulten en una amenaza directa o una alteración fundamental.

Formulario de Solicitud Razonable de SEAT

Hay varias maneras de obtener y entregar un formulario de solicitud de modificación/adaptación razonable:

  • La forma se puede enviar por correo si la solicita. Llame al Gerente de Programas ADA al 860-886-2631, extensión 106.
  • Por favor, comuníquese directamente con el Gerente de Programas ADA de SEAT en (860) 886-2631, extensión 106 para formatos alternativos de información sobre servicios de ADA.
  • El formulario puede ser descargado: Formulario de Solicitud de Modificaciones Razonables
  • El formulario puede ser enviado por fax al 860-886-6097, Atención: Gerente de Programas ADA
  • Envía un correo electrónico a nuestro Gerente de Programas ADA en [email protected]
  • Llame al 860-886-2631 ext. 106 para realizar una solicitud por teléfono.
  • Enviar una solicitud a:
    Modificaciones razonables de SEAT
    Ruta 12, número 21
    Preston, CT 06365

El término “ADA” se refiere a la Ley para los Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (The Americans with Disabilities Act of 1990). La ADA es una ley de derechos civiles que garantiza a las personas con discapacidades el acceso equitativo a los mismos programas y servicios disponibles para las personas sin discapacidades.

La ADA garantiza a las personas con discapacidades igualdad de oportunidades para participar plenamente en la sociedad, vivir de forma independiente y ser económicamente autosuficientes. La ADA no garantiza a estas personas más servicios de los que están disponibles para las personas que no tienen una discapacidad. La ADA tiene como objetivo permitir que las personas con discapacidades sean independientes, integradas y autosuficientes.

La ADA dice que el transporte público debe ser accesible para personas con discapacidades.

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades exige que los sistemas de transporte financiados con fondos públicos deban dar cabida a toda persona que tenga una discapacidad. La ley identifica estándares de accesibilidad para vehículos, instalaciones de tránsito, paradas de tránsito y puntos de transferencia. También exige que se realicen anuncios de las paradas principales y los puntos de referencia en los sistemas de ruta fija. Cuando la discapacidad de una persona y/o los problemas de accesibilidad a un destino en particular le impiden utilizar el sistema de ruta fija, se debe proporcionar el servicio de Paratránsito.

El término “Paratránsito de la ADA” se refiere a un servicio de transporte financiado con fondos públicos que se proporciona a personas cuya discapacidad les impide utilizar un sistema de ruta fija para todos o algunos de sus viajes.

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Alertas de servicio

  • 6/9/26 El recorrido 11 comenzará hoy a las 7:15 AM desde Groton Square

  • 6/9/26 Debido a la indisponibilidad de un buzo, el Servicio 11 se retrasará esta mañana, estamos trabajando activamente para conseguir a alguien, lamentamos la demora

  • Lunes, 8 de junio: El sitio web de SEAT se encuentra temporalmente fuera de servicio; estamos trabajando con el desarrollador web para restaurarlo.

Manténgase informado sobre los cambios en el servicio de SEAT, incluidos los ajustes de rutas, las actualizaciones de horarios y los retrasos por condiciones meteorológicas. Siga nuestra cuenta de Bluesky para recibir alertas en tiempo real.
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